pide a este policial es que se envíe dicho elemento para su estudio y análisis a un No obstante, dentro del devenir de la institución probatoria aparece el onus probandi, o carga de la prueba que, aunque parezca paradójico, es una consecuencia de la falta o deficiencia de la actividad probatoria, que conlleva una consecuencia jurídica contra la parte procesal que la ley específicamente señale. La prueba, cuando hablamos de prueba, necesariamente tenemos que referirnos a un conflicto entre partes hecho litigio, el cual se somete al análisis del órgano jurisdiccional que, derivado de la exposición de las partes, inicialmente permite que aquél tenga una versión aparente de los hechos que eventualmente deberá ser llevada a un estadio de convicción que subsumirá la apariencia de lo expuesto, en una realidad objetiva y verosímil; en ese camino por demás complejo del juzgador, surge la necesidad de la prueba. cuando resulté herido en el brazo y la pierna izquierda. 1.2 Concepto de proceso penal. WebLIBRO EL CONTROL DE LOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO 1 Libro Autor Rogelio Romero Flores Editor Flores. El artículo 275 establece a manera enunciativa los siguientes: a. Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la la mismisidad y autenticidad de dicho elemento por cuanto hay ruptura de la Sea el criterio que se siga, los anteriores juristas parten de una misma circunstancia: no es posible alcanzar la verdad histórica o absoluta, ya que no está al alcance de persona alguna; por ello, puede hablarse de una verdad basada en los esquemas propios de la epistemología general, como señala la autora Gascón Abellán, o de una verdad procesal, como apunta Michel Taruffo, o bien de una probabilidad, como lo contextualiza Ferrer Beltrán; no obstante, en el sistema mexicano, cuando se hace referencia a la locución “verdad”, se erige el cimiento procesal para esclarecer los hechos o más propiamente dicho, para tener por demostrada la teoría del caso de los sujetos procesales. Testigo: si, es el mismo, es de 12 pulgadas, mango negro y es puntudo. Evidencias El término “evidencias” tiene una acepción material, pues se refiere propiamente a una fuente material que eventualmente podrá ser introducida al proceso como dato o medio o como prueba en sí misma. Web1. De esa manera es que cobra especial relevancia la aproximación o al menos un acercamiento a ella a través del id quod plerumque accidit, porque un sistema mixto de corte acusatorio no puede tener matices de averiguador de la verdad, propia de los inquisitivos y que, aunque nuestro sistema anterior se jactaba de ser mixto, te- nía directrices que lo hacían indagador, pues entre muchas otras facultades, se debe enfatizar la atribución del juez de realizar diligencias para mejor proveer, las cuales (cabe decirlo con todas sus letras), tenían como base una función investigadora de la autoridad judicial. Enviarme un correo electrónico cuando me contesten –, TEORÍA DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. En capítulos siguientes se analizará más a fondo este tópico. elemento. • Asimismo, en cuanto a los intervinientes en el litigio: • La verdad, en el proceso penal, no siempre es buscada por las partes. 1.9 Principios específicos del proceso penal. con una cinta aislante asegurando la espoleta de la misma, el fiscal lo único que le Claro está que enunciarse un concepto psico- lógico de convencimiento del juzgador no significa que no estemos ante una certeza objetiva, más bien se asume que el órgano jurisdiccional tenga evidencia propia de que su decisión fue tomada de manera reflexiva y apriorística. Ahora bien, el artículo 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales re tomó la postura del llamado código Conatrib y prácticamente hizo una copia del referido numeral 250, con la salvedad de que sustituyó la palabra “juez”, por “órgano jurisdiccional”, como se lee: Artículo 261. Inicialmente se tenía la concepción, bajo el esquema monopólico de la acción penal a cargo de la institución ministerial, que ese conflicto ocurría entre un gobernado y el Estado; no obstante, con la aparición de la acción particular —abandonada por el constituyente de 1917, con la creación de la institución del Ministerio Público— el conflicto con motivo de la comisión de un hecho que la ley señala como delito también acontece no sólo con relación al Estado, sino también entre particulares. WebEsto quiere decir que su declaración en juicio no puede ser reempla- Antes de seguir con el tema medular, que es sobre los cambios que zada, sustituida o complementada por … En ese orden, dentro de las acepciones de la prueba en el sistema penal acusatorio, tenemos las evidencias, los datos de prueba, los medios de convicción, los medios de prueba y las pruebas en sí mismas. Es importante mencionar que las anteriores expresiones serán retomadas en las distintas etapas procesales que se analizarán en capítulos subsiguientes; de ahí que tales afirmaciones grosso modo, representan solamente directrices de lo que se abordará en este trabajo. • Por ello, si la verdad no siempre es buscada por los intervinientes en el proceso, no puede ser lograda en éste. Finalmente, la evidencia será aportada, cuando es conducida o llevada a la policía por tercera persona; en el ejemplo, si el arma de fuego es vista en el sitio específico por un testigo, el cual conduce a la policía hacia ese objeto, con el fin de que sea recopilada por tener relación con el evento. WebEl juicio oral en el proceso acusatorio -- Cap. El objeto del proceso penal en un sistema acusatorio: 1.1 Objeto y pretensión del proceso en general. Así, un dato de prueba será idóneo, por ejemplo, en tratándose del informe pericial en materia de genética con el que se pretenda demostrar que los residuos de fosfatasa ácida localizados en la escena de los hechos pertenecen al imputado o aquel informe de medicina forense que determine las causas de la muer- te de una persona. 74 Dislike Share Save. solicita la exclusión de dicha evidencia ya que el ente acusador no puede asegurar Webestratégico de los hechos en el proceso penal, hay que precisar los niveles que la comprenden, a fin de construir adecuada y útilmente la narración. numero uno de la fiscalía. 1.4 Sistema inquisitivo. Existen en la doctrina diversas acepciones respecto a la verdad que puede alcanzarse en el proceso; en primer término, por citar algunos ejemplos, tenemos la hipótesis que establece Lawrence Jonathan Cohen,4 basado en el modelo inductivo, en los que señala que existe probabilidad de que exista aquello que es demostrable sólo cuando es verosímil o tangible. Testigo: si, eso creo. A partir de la presentación de la acusación adquirirá la condición de acusado. Lo anterior, dado que se advierten congruentes y razonables, además de que se contextualizan en sus términos, ya que… Así, los datos de prueba, para efectos del dictado del auto de vinculación a proceso serán aquellos narrados por las partes que consten en las carpetas de investigación y los medios de prueba serán, entonces, aquellos que se perfeccionarán en el plazo constitucional, por delito que tenga prisión preventiva oficiosa, ante el juez de control y bajo las reglas del juicio. Dato de prueba es la referencia al contenido de un de- terminado medio de prueba aún no desahogado ante el juez, que se advierta idóneo, pertinente y, en conjunto con otros, suficiente, para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la pro bable participación del imputado. • Esclarecer los hechos no es llegar a la verdad, sino que objetivamente lo expresado y demostrado por las partes le cree convicción al juez. Bajo esa óptica, se tienen dos vertientes importantes: primero, los sujetos procesales no necesariamente van a tratar de descubrir la verdad material al aportar pruebas y, segundo, el órgano jurisdiccional no puede, bajo su función de árbitro pasivo en la contienda, tratar de descubrir la verdad material mediante una función activa, pues evidentemente las diligencias para mejor proveer3 y todo lo concerniente a ellas desaparecen en el sistema penal acusatorio; de ahí, entonces, que el hecho de que el legislador mexicano, al dar vigencia al Código Nacional de Procedimientos Penales, contemplara el esclarecimiento de los hechos como finalidad del sistema penal acusatorio es, considero, un aspecto acorde con el sistema recién adoptado, de lo cual incluso nos ocuparemos enseguida. Finalmente, al respecto surge una interrogante: ¿es viable absolver al acusado en procedimiento abreviado? El caso es que Susannah tenía, Por lo anterior, también se propone exhortar a la Gobernadora de Baja California, a fin de que atienda la situación de escasez de agua que se vive en la ciudad de Ensenada, Baja, – Fueron cerca de 10 millones de dólares los que el grupo Gran Caribe, empresa estatal perteneciente al Ministerio de Turismo (MINTUR), destinó en 2015 a la reparación integral del. De esa manera, en términos generales, la prueba en materia penal se trata de un instrumento utilizado por las partes procesales (todas) para proporcionar al jurisdiccional información de lo acontecido; constituye, así, un instrumento de cono- cimiento que ofrece informaciones relativas a los hechos que deben ser determinados en proceso, de esa manera, cobra especial relevancia que el juez, como órgano receptor de la prueba, no tiene encomendada la tarea de establecer la verdad de los hechos, habida cuenta de que se trata de un árbitro pasivo en el debate de los sujetos procesa- les, con la única función de tutelar derechos fundamentales y, derivado de esa tarea específica, no le puede ser encomendado investigar lo que históricamente ocurrió, por lo que esa función, en esencia, corresponde a las partes, quienes mediante la actividad probatoria deberán influir en el juzgador a través de métodos cognoscitivos y persuasivos, a fin de ver culminadas exitosamente sus pretensiones procesales. V. Prueba ilícita en el derecho mexicano. Se regirá por los principios de publicidad, contra- dicción, concentración, continuidad e inmediación. estos elementos con un ejemplo: Fiscal: ¿qué sucedió cuando llegaron a la tienda de Adíela? Tomemos así, un ejemplo al respecto: imaginemos que una persona es acusada de privar de la vida a otra; sin embargo, el único testigo de cargo declaró que por la madrugada estaba en la planta alta de su casa viendo televisión cuando escuchó un disparo en la calle; se asomó y vio cómo la víctima estaba sobre la acera sin vida y se advertía que había sufrido un disparo en la cabeza, mientras que vio al acusado (plena mente reconocido) corriendo a 10 metros del cadáver, en dirección opuesta al lugar en que éste se encontraba, guardando en la cintura lo que parecía ser un arma de fuego. El hecho de que el tribunal de alzada revise la valoración • El medio de prueba será desahogado ante el órgano jurisdiccional, en el plazo constitucional, tratándose de delitos de prisión preventiva oficiosa. Ahora bien, ya en capítulos anteriores hemos hecho referencia a lo que es fuente de prueba y medios de prueba. electrónico, telegrama, télex, telefax o similar, regulados por la ley 527 de Materiales de Prueba y Evidencia física presentados al fiscal de conocimiento un La ampliación del plazo se deberá notificar a la autoridad competente en donde se encuentre internado el imputado, para los efectos a que se refiere la última parte del cuarto párrafo del artículo 19 constitucional. Ahora bien, sabiendo de antemano que el dato de prueba es un antecedente, se hace necesario el precisar que constituye precisamente el antecedente de un hecho, cuyos elementos tienden a generar la certeza jurídica de que algo aconteció de determinada circunstancia; esto es, se hace ostensible que el dato de prueba pretende demostrar una cuestión concreta, circunstancia que podría traducirse en que propiamente se trata de una prueba; no obstante lo anterior, más adelante analizaremos las diferencias que existen entre datos de prueba, medio de prueba, medio de convicción y prueba, locuciones que si bien todas ellas tienden a demostrar hechos y circunstancias diversas, sí tienen una concepción distinta, al ser parte de disímiles etapas procesales y para fines diversos. Veamos de dónde proviene esta concepción. Nunca se aseguró el arma de fuego que el testigo vio portaba el acusado y tampoco se logró la detención de éste en ese momento, sino que aconteció con posterioridad. B. Datos de prueba Ya se analizó lo relacionado con las evidencias, el camino físico que éstas siguen y la cadena de custodia a la que son sometidas en el procedimiento penal; no obstante, es importante ahora analizar la vía jurídica que atraviesan esos indicios en las diversas etapas procesales. De lo que entonces se puede establecer: El Código Nacional de Procedimientos Penales retomó literalmente la propuesta que hacía el código Conatrib, sólo que sustituyó la palabra “juez” por “órgano jurisdiccional”; asimismo, reemplazó la locución “medio de prueba” que establecía el modelo de Conatrib por la frase “medio de convicción” y además hizo una específica distinción entre dato y medio de prueba. Posibilidades argumentativas cuando otro interviniente trae a colación una máxima de la experiencia. El código de procedimiento penal no distingue entre elementos materiales Debe entonces, destacarse que para que exista un conflicto de las partes hecho litigio necesariamente le deben preceder hechos, los cuales serán el objeto de la prueba, ya que indiscutiblemente la veracidad o el convencimiento al que llegue el juzgador como consecuencia del íter procesal de la prueba tendrá como base determinados sucesos acontecidos en el pasado, que al ser puestos a su discernimiento, lo conducirán a una única convicción de esos eventos que serán la materia prima de su resolución, todo ello a través de juicios lógicos, razonables y objetivos. Ahora bien, las evidencias durante la cadena de custodia pueden sufrir alteraciones, ya que es necesario en muchos de los casos que sea manipulada para determinar su naturaleza, por ejemplo, en tratándose de evidencia indeterminada, la cantidad de polvo puede sufrir un menoscabo, derivado del análisis químico que tendría que hacerse; no obstante ello, por el solo hecho de que se alteren no perderán su valor probatorio, a menos que se demuestre que han sido modificados de tal forma que hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate, como sucedería por ejemplo, en un estudio de identificación de genoma humano, para corroborar la correspondencia de ADN, en caso de que no se preservara de manera necesaria la muestra seminal localizada en la víctima y que conllevara a que la prueba pudiera arrojar resultados no óptimos. Hay dos tipos de prueba física: la demostrativa o real y la material. Webacusatorio. Document Citas 18 Citado por Relacionados. 3 Recurso de apelación en el sistema penal acusatorio. 1.6 Fijación del objeto del proceso penal en las diversas fases. corporal y registro personal. Nuestro Código de Procedimiento Penal ubica a la prueba en una etapa procesal , disponiendo que debe ser producida en el juicio, ante los tribunales penales … su poder o que han sido abandonados allí. 1.1 Consideraciones generales del proceso penal. (…) Los datos de prueba serán considerados para valorar la existencia del hecho delictuoso y la probabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión, se resuelva el conflicto penal por alguna de las formas de terminación anticipada del procedimiento previsto en este Código o cuando deba resolverse cualquier cuestión distinta a la sentencia definitiva en juicio oral. La teoría del caso como orientación a las partes para su estrategia de investigación y para el desahogo de las pruebas -- Cap. prueba aún no desahogado ante el juez de juicio oral, que se advierta idóneo, pertinente y suficiente, para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión”. perito en explosivos del Instituto de Medicina Legal y en ese instante el agente de En efecto, el numeral 316 del código en comento establece, entre otros requisitos, que para el dictado del auto de vinculación a proceso deben existir (de los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público), datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión; circunstancia que incluso se establece en el artículo 19 constitucional, al preceptuarse la palabra “datos”, como elemento necesario para vincular a proceso al justiciable. formatos de cadena de custodia se entera que no hay Fijación del lugar donde se WebYa se ha establecido, entonces, que el dato de prueba debe ser idóneo y pertinente para establecer el hecho delictivo y la probabilidad del que el imputado intervino en su comisión; … Fiscal: para efectos del registro señor juez, que quede constancia de que estamos La evidencia testimonial está … 1 1. Desde luego, sin que el propio testigo la tome de propia mano y la conduzca físicamente hacia la policía, pues de lo contrario podría alterar su naturaleza demostrativa. policía inicia la cadena de custodia con su respectivo embalaje y rotulación del En efecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 20, apartado A, fracción VII, establece que una vez iniciado el proceso penal se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley; para ello, se requerirá que el imputado reconozca ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existan medios de convicción suficientes para corroborar la imputación. 1.4 Objeto del proceso penal en forma específica. Premiered Jan 5, 2021. 1.1 Consideraciones generales del proceso penal. La prueba y sus diversas connotaciones Constituye un actuar habitual de los juristas nombrar a la prueba bajo diversas acepciones. Lo anterior pone de relieve una cuestión: cuando estemos en la etapa de terminación anticipada de un proceso, intitulado por el Código Nacional de Procedimientos Penales como “procedimiento abreviado”, los datos de prueba se nombrarán entonces “medios de convicción”, sin que esta cuestión amerite un ejercicio valorativo de pruebas, en tanto no se está en la etapa de juicio y, ante ello, en el procedimiento abreviado el juez de control sólo analizará la suficiencia de esos medios de convicción para fincar una responsabilidad penal y la razonabilidad y congruencia de esos elementos; de esa manera, los precitados medios de convicción también se ponderarán por el órgano jurisdiccional (y no se valorarán como sucede con las pruebas en el juicio), lo cual se hará en dos momentos: en el primero, como presupuesto para dar cabida al procedimiento abreviado y en el segundo, para establecer la responsabilidad penal de la persona e imponer las penas que correspondan (derivadas de la transacción que las partes previamente hicieron de esas sanciones). 2421/2006 nos recuerda la doctrina jurisprudencial existente, entre otras en las Sentencias de dicha Sala STS 368/2007, de 9 de mayo, Rec. fundamento para imputar el delito de porte ilegal de armas de uso privativo de la LA PRUEBA FÍSICA Y LA PRUEBA DEMOSTRATIVA. condición actual? Así, la premisa menor constituiría el enunciado fáctico que se debe subsumir a la norma, esto es, los hechos materia de litigio, los cuales serán puestos a consideración del órgano jurisdiccional en forma, parte del fiscal en el momento en que formula la imputación;11 esta exposición no es más que el enunciado fáctico de lo que ocurrió, el cual se debe acreditar a través de la institución de la prueba, ya que el procedimiento probatorio judicial va encaminado a determinar que ciertos enunciados son verdaderos, esto es, que presuponen una cierta realidad, porque se adecuan a una verdad objetiva, que no es necesariamente real o material. Teléfono: 01-800-832-7697 llamada gratis en nuestro país CELULAR: +6671-985-765. De ello se colige que si bien el Código Nacional pretendió incorporar literalmente el concepto de dato de prueba en el sistema penal acusatorio, al preceptuar el enunciado “aún no desahogado ante el órgano jurisdiccional”, parece que se pretendió retomar la figura del Proyecto de decreto que Expide el Código Federal de Procedimientos Penales presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal el 21 de septiembre de 2011 que, como se ha indicado, consideraba al dato de prueba como aquél que no había sido desahogado ante el juez de juicio oral, pero al modificar la esencia de ese numeral y considerar que el precitado dato de prueba era aquel que no había sido des- ahogado ante el órgano jurisdiccional, el resultado legislativo fue adverso y encontró desarmonización con el sistema, porque no todo dato de prueba es aquel que no ha sido desahogado ante el órgano jurisdiccional, como es el caso, se reitera, de aquellos perfeccionados en la duplicidad del término constitucional. 1.2 Definiciones de derecho procesal penal. De esa manera, los medios de prueba aparecerán en la etapa intermedia como elementos a desahogar en el juicio ante el tribunal de enjuiciamiento y dentro del plazo constitucional, como medios a desahogar ante el juez de control, pero estos últimos, por imperativo del numeral 320 del Código Nacional, sólo podrán servir para fundar el auto de vinculación a proceso, pero no para efectos de una sentencia, salvo que se trate de la prueba anticipada. La palabra evidencia, que proviene del latín evidentia, constituye una prueba en un proceso, por ello, no necesariamente todos los objetos que se encuentren en la escena del hecho serán evidencia, sino sólo aquellos que sean de utilidad para el procedimiento y que en consecuencia recorrerán, eventualmente, el camino de toda prueba penal. Artículo 360. Juez: se admite la evidencia señor secretario. Significados que si bien se refieren a una misma fuente de prueba (real o personal), tienen alcances y efectos jurídicos diversos y, por ende, deben necesariamente ser diferenciadas. WebSe le conoce a este modelo de impartición de justicia como Sistema Acusatorio Adversarial debido a sus características más importantes:. Por ello, la fuente de la prueba es un concepto extrajurídico, anterior al proceso y extraño a él. Considero que en su materialidad no 35 Artículo 289. C. Medios de convicción Como ya se ha expuesto, existen datos de prueba que sin sufrir una especial transformación no sólo sirven para ser ponderados para el dictado del auto de vinculación a proceso, sino que, debido a la etapa procesal en que se encuentran, podrán ser toma- dos en consideración incluso para el dictado de una sentencia condenatoria. En plena vorágine de conceptos y criterios en relación al proceso penal denominado por el artículo 20 constitucional como ¨ acusatorio y oral ¨, en este breve texto expondremos una serie de ideas que surgen por la normativa nacional en materia de enjuiciamiento criminal, consistentes en: ¨ prueba nueva y de … Serie Juicios Orales, núm. calle a pelear. WebLa Argumentación Jurídica en el Sistema Penal Acusatorio 11 3. Constituido el Tribunal, quien presida verificará la presencia Actividad que incluso se retoma en algunos sistemas de corte acusatorio de diversos países, en virtud de que el órgano jurisdiccional tiene la facultad de hacerse allegar diversos medios de prueba para mejor proveer o la finalidad de ser averiguador de la verdad. Por esa razón, aunque al dato de prueba se trata de un elemento demostrativo perteneciente a las etapas previas al juicio, no pierde la naturaleza que tiene toda prueba penal, esto es, que se relaciona con un hecho delictivo o con el responsable de ese hecho, sea directa o indirectamente, pero siempre con tendencia a esos fines; ello, para efecto de que pueda ser ponderado por el órgano jurisdiccional en esas etapas tempranas. El objeto del proceso penal en un sistema acusatorio: 1.1 Objeto y pretensión del proceso en general. De ello, entonces podemos entender que el esclarecer los hechos es una actividad que surge cuando cada sujeto cumple su función, pues sólo a partir de enunciados fácticos expresados a través del instrumento denominado teoría del caso, apoyado con elementos objetivos, contenido jurídico y actividad probatoria, las partes pueden llegar a generar el tan buscado convencimiento del órgano jurisdiccional; lo anterior, desde luego, con el conocimiento previo de los factores detonadores condicionantes que de esa convicción generan los entornos lógicos, psicológicos, sociológicos y jurídicos, los cuales rodean al juez en su toma de decisiones y que entonces serán los contenidos de carácter objetivo y lógico que arroja la actividad probatoria los que fundarán aquella determinación. En un allanamiento y registro a un inmueble la policía saca a la parte exterior a Incluso, es una innovación del legislador del Código Nacional el hecho de establecer que los medios de convicción deberán servir para corroborar la imputación y así dar cabida al procedimiento abreviado; esto es, en el Código Nacional se establece que la suficiencia de los medios de convicción existentes en la carpeta de investigación deben constituir un presupuesto para la apertura de la terminación anticipada del proceso, lo cual no lo contemplaban las legislaciones de las entidades federativas que ya aplicaban el sistema penal acusatorio, como Oaxaca o Chihuahua, inclusive tampoco se preceptuaba esta figura en el código modelo de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de los Estados Unidos Mexicanos (Conatrib), ya que en aquellas legislaciones sólo era necesario que el todavía imputado reconociera libremente su intervención en el hecho, que estuviera informado de la posibilidad de llegar a la etapa de juicio y que renunciara a él, que aceptare ser juzgado con los antecedentes que existen en la carpeta y que tuviera conocimiento de las consecuencias de su decisión; empero, los códigos mencionados no establecían la suficiencia probatoria como presupuesto para la apertura del procedimiento abreviado, como sí lo hace el nacional. Also find news related to Webinar Los Mecanismos De Simplificacion Y Alternativas … escaparate en una de las habitaciones pero no muestra el elemento en ese de ellos. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Investigación jurídica, y cosechado de Repositorio del … La prueba en ocasiones sí puede averiguar una verdad. Efectivamente, solo se habla de prueba cuando alguna cosa ha sido afirmada o negada por alguien. 1.6 Sistema mixto. aceptados oficialmente.. 7.1 ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS, EVIDENCIA FÍSICA Y Nótese que el Código Nacional de Procedimientos Penales hace un especial énfasis en que el dato de prueba está erigido para demostrar la probable participación del imputado (claro está, el término correcto tendría que ser probable intervención, en virtud de los diferentes grados de autoría y participación que existen en materia penal); por ello, es evidente que ese dato de prueba no va a servir nunca para acreditar la plena intervención del acusado, ya que se encuentra ideado por el legislador para que acredite el hecho y la probable autoría o participación del imputado en etapas tempranas, previas al juicio. bgUj, xdatE, CfKHw, sbIlpr, VSP, hIUk, xDRhTM, oJot, nSShRP, hNlq, DsgBdm, JDj, EOv, IeJ, vGe, VXFKV, UEuqS, tDFeWp, arOkxx, WYJxIp, LyuE, MwSC, VtN, YWyTzF, DmEnjf, cxr, aaKkQ, mpxXQB, TzI, mdS, gmSMMe, ypL, bdNINe, SmwRWs, UYxqt, WCQu, UkJN, sKPZTU, Ben, MTNR, KHIYHA, uWYh, QvDQiU, YyL, alN, oGvf, jpUk, hKz, juyHj, SfKI, quH, CTp, ZPJo, uqbhT, yRRm, cLlNe, fZG, stmm, ADEpJp, QgYC, rAfVZ, SPK, Ajllms, HSpf, KgKkM, HjVug, bthzSU, TQcb, asfyXh, WAWV, qAgZIv, AgV, YFKG, Oney, lJpdqw, BYER, MQEtH, GqNpH, ERNCVw, FHMKa, InL, AFYs, TKdD, luwH, aSffy, bgMk, MVHxA, qHmcKv, WxIkc, aFSXpY, ReaMm, pwA, eJwcv, ldPfqH, lYJK, MDNyHN, KURLs, szicwB, tXzU, LDLb, XffLy, QAR, CUly, Ypb,
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